Honduras, RD y la retención del 10% sobre dividendos

La necesidad de continuar con los procesos de consolidación fiscal en la América Latina, ha llevado a muchos gobiernos de la región a eliminar exenciones fiscales que no afectan la competitividad de los sectores cuando ofrecen sus bienes en el…

La necesidad de continuar con los procesos de consolidación fiscal en la América Latina, ha llevado a muchos gobiernos de la región a eliminar exenciones fiscales que no afectan la competitividad de los sectores cuando ofrecen sus bienes en el mercado global.

Una de las exenciones que ha comenzado a ser eliminada es la que liberaba de retención impositiva al pago de dividendos realizado por empresas de zonas francas a los accionistas de dichas empresas. Si las empresas de zonas francas no pagan dividendos y deciden capitalizar todas las utilidades obtenidas, siguen estando exentas del impuesto sobre la renta, como sucede en Honduras y República Dominicana. Sin embargo, el 26 de noviembre del 2013, el Gobierno de Honduras promulgó el Decreto Ley 278-2013, el cual, entre otras disposiciones, estableció una retención del 10% sobre el pago de dividendos realizados por todas las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Honduras, incluyendo las empresas de zonas francas. A pesar de que la medida no resultó agradable para la Asociación de Zonas Francas de Honduras (AZAFRANCAH), especialmente para las empresas de capital hondureño (36.5% del total de las empresas), la mayoría reconoció que la misma no impactaba en la competitividad de dicho sector para exportar sus manufacturas.

La medida comenzó a ser aplicada en el 2014. ¿Cayeron las exportaciones de las zonas francas de Honduras luego de que sus miembros comenzaron a retener el 10% sobre los pagos de dividendos a sus accionistas en el 2014? No. Las exportaciones subieron 2.3% en el 2014 y 2.7% en el 2015. En el período 2014-2015 crearon 8,837 nuevos empleos.

Nadie debería por tanto sorprenderse por la reacción inicial de ADOZONA cuando la DGII anunció el 6 de octubre del 2016 -tres años después de que lo hizo el Gobierno de Honduras-, que comenzaría a exigir la retención del 10% sobre los dividendos pagados por las empresas de zonas francas, tal y como había dispuesto la Ley 253-12. Algunos de los miembros de ADOZONA han indicado que esta medida afecta su competitividad y que va en contra del principio que reza “no podemos exportar impuestos”.

En realidad, la retención del 10% sólo tiene lugar una vez la empresa de zona franca ha exportado y obtenido beneficios -revelando por tanto que es competitiva-, y si la misma decide pagar dividendos a sus accionistas. Si la empresa capitaliza todos los beneficios, sigue estando exenta del impuesto sobre la renta y de cualquier tipo de retención relacionada a los ingresos.

Hay que ser prudente cuando se solicitan exenciones, muchas de ellas injustificables, a Gobiernos de países en desarrollo que enfrentan crecientes demandas de una población cuyos ingresos no les alcanzan para satisfacer sus necesidades fundamentales.

Sobre todo deben serlo nuestras empresas de zonas francas. La principal exención que el Gobierno dominicano confiere a las empresas de zonas francas consiste en el menor salario mínimo que establece a dichas empresas en comparación con el que prevalece para las grandes empresas del país. Actualmente el salario mínimo mensual pagado por las zonas francas asciende a US$177.93. En Honduras, un país que según el FMI en el 2016 tuvo un ingreso por habitante, medido en US$ de paridad de poder adquisitivo, 67% más bajo que el de República Dominicana, el salario mínimo en las empresas de zonas francas es de US$259.31, es decir, 46% más elevado que el vigente en las zonas francas de República Dominicana.

Eso explica el porqué mientras en el 2015, las empresas de zonas francas en Honduras pagaron sueldos y salarios a sus 131,624 trabajadores por un monto total de US$883.3 millones, las nuestras pagaron a sus 161,257 trabajadores la suma de US$555.7 millones. En otros términos, mientras los gastos salariales representaron en Honduras el 21.6% del valor total de las exportaciones de zonas francas de ese país, en la República Dominicana apenas representaron el 10.1%.

El reducidísimo costo de la nómina de las zonas francas dominicanas explica en gran parte el porqué mientras el excedente bruto de explotación, que es la diferencia entre el valor añadido bruto generado por el sector menos la remuneración de los asalariados (incluyendo contribuciones de empleadores a la seguridad social), alcanzó según el Banco Central de la República Dominicana US$1,384.7 millones en el 2011, en el caso de Honduras fue de sólo US$193.5 millones. En otros términos, mientras la relación excedente bruto de explotación a remuneración de los asalariados en Honduras en el 2011 fue de 0.21 (193.5/904.1), en República Dominicana fue de 3.32 (1,384.7/416.5).

Como se puede observar, los bajos salarios que se pagan en las zonas francas dominicanas y en la economía dominicana en general, han creado condiciones excepcionales para la inversión nacional y extranjera.

¿Podría la decisión de la DGII de comenzar a cobrar la retención del 10% sobre los dividendos pagados por las empresas de zonas francas a sus accionistas provocar el desplome del sector? ¿Acaso esta medida, con un potencial recaudatorio de RD$1,032 (US$22) millones al año, equivalente al 1.6% del excedente bruto de explotación del 2011, último año estimado por el Banco Central, podría provocar el colapso de nuestras empresas de zonas francas? En Honduras, un país donde esta medida comenzó a aplicarse en el 2014 y en el cual el salario promedio pagado por las empresas de zonas francas en el 2015 fue 94.7% más elevado que el que pagan nuestras empresas de zonas francas, no lo provocó. ¿Por qué entonces aquí si lo provocaría?

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