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Consejos para Contratos de Amor y de Joint-Venture

Daniel Méndez Antillón, columnista en InformaBTL
“Estoy negociando un joint-venture con unos empresarios europeos para hacer una inversión en la Riviera Maya” (palabras escuchadas hace poco a un joven galán conversando con una bella chica en un restaurante de Santa Fe).

Hay que reconocer que suena bastante “cool”. De hecho la chica abrió los ojos como si hubiera encontrado al amor de su vida. Pero, ¿qué es exactamente un joint-venture? Y a todo esto, ¿se puede hacer en México?

Intentemos ayudar a la bella damisela a juzgar si el tipo le conviene:

En primer lugar, un contrato de coinversión y un contrato de joint-venture, no necesariamente son lo mismo. En ambos casos estamos hablando de una asociación en la que dos o más empresas o personas unen esfuerzos o recursos para un beneficio económico común, pero puede haber joint-venture en los que no haya una inversión de dinero o de activos.

En otras palabras, aunque el término es extranjero, un joint-venture es un término más amplio y general que no se limita a una inversión.

¡Pero vamos! Tal vez estos tecnicismos divierten sólo a un que otro abogado que no tiene otra cosa mejor que hacer y a ella sólo le interesa saber si el joven emprendedor no porta una enfermedad venérea.

En segundo lugar, definitivamente estos contratos sí se pueden hacer en México. Son considerados como “atípicos”, lo cual quiere decir en el argot legal que no están regulados por su nombre en ninguna ley; sin embargo, son perfectamente válidos y exigibles en nuestro sistema jurídico.

Si lo anterior es lo que le interesaba saber a la chica, creo que por lo menos ya le puede aceptar una invitación al cine. Incluso a cenar, yo que sé. Pero… las autoridades judiciales y fiscales de este país no se dejan impresionar tan fácilmente.

Si nuestro joven empresario no tiene asesoría legal adecuada y el día de mañana tiene que ir a un juzgado a resolver alguna controversia con sus socios europeos, existe la posibilidad de que el juez considere que su contrato de joint-venture no es otra cosa que un contrato de “Asociación en Participación”.

El artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dice que “la asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.”

Es decir, si vuela como pato, nada como pato, grazna como pato y tiene plumas de pato, pues… es probable que el juez considere que en realidad su ganso es pato.

Por otro lado, las autoridades fiscales son más estrictas que las abuelitas de la bella joven. El concepto de “Asociación en Participación” que se establece en el Código Fiscal de la Federación es más amplio que el de la Ley General de Sociedades Mercantiles y abarca todo aquellos que se le parezca.

Conforme a su Artículo 17-B, el Código Fiscal de la Federación dice que “para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad”.

Y digo que son más estrictas ya que por ejemplo, para efectos de las leyes mercantiles la asociación en participación no tiene personalidad jurídica, pero para los efectos del derecho fiscal sí. Entonces, para la SHCP, el pollo es pato aunque diga “pío”.

Por todo lo anterior mis queridos lectores, mi recomendación es que no te niegues al amor cuando toque a tu puerta, pero tampoco te dejes impresionar tan fácilmente. Por los motivos anteriores y algunos otros, es importante contar con asesoría legal adecuada a la hora de hacer este tipo de negocios.

Se pueden incluso violar disposiciones aplicables de la Ley Federal de Competencia Económica y lo que menos queremos es que se vea comprometida la naciente relación entre nuestro joven emprendedor y su bella damisela.

Si tienes dudas, preguntas o sugerencias, me encantaría platicar contigo. Escríbeme a mi correo electrónico: dmendez@dma-legal.com o encuéntrame en Twitter: @DMALegal.

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